Valle de Luena

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Juzgado de Medio Cudeyo
BOC día 7.10.10 el 25-10-2010, 18:54 (UTC)
 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2
DE MEDIO CUDEYO
CVE-2010-14538 Emplazamiento en expediente de dominio. Reanudación del tracto
347/2010.
Doña Milagros Fernández Simón, secretaria del Juzgado de Primera Instancia Número Dos
de Medio Cudeyo.
Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio. Reanudación
del tracto 347/2010 a instancia de don José Luis González González, representado por
el procurador sr. Ruiz Canales, de las siguientes fi ncas:
Rustica: En el pueblo de San Andrés, término municipal de Luena, en el barrio de Cagigón,
al sitio de la Garganta, se compone de un prado de cabida sesenta y cuatro plazas y seis ahijadas
o sea una hectárea noventa y siete áreas y cincuenta y cuatro centiáreas poblado en su
mayor parte de robles, tiene garmas de piedra y cabañas arruinadas en su centro, con más
cuatro plazas o doce áreas treinta y dos centiáreas pegantes a dicha fi nca. Linda por todos
vientos con áreas cincuenta y cuatro centiáreas, y se deniegan las doce áreas treinta y dos
centiáreas por hallarse inscritas a favor de persona distintas.
Inscrita: Registro de la propiedad de Villacarriedo, tomo 429, libro 39 folio 23.
Cargas: Tomada anotación de suspensión de embargo a favor del Ayuntamiento de Luena
en expediente de apremio con fecha 11 de septiembre de 1925.
Por el presente y en virtud de lo acordado en Diligencia de Ordenación de esta fecha se
convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para
que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer
en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
Así mismo se cita a herederos o causahabientes de don Ventura García García, en calidad de
personas que según la certifi cación registral tiene algún derecho real sobre la fi nca, asimismo
cítese a herederos de don José González Martínez, en calidad de quien proceden los bienes,
e igualmente cítese a don Francisco García Hernández, doña María García Hernández, don
Ventura González García, doña Ramona González García, doña Aurora García Hernández, doña
María García Hernández y don José Martín González, en calidad de quien proceden los bienes
o en su caso, a los herederos o causahabientes de los mismos, para que dentro del término
anteriormente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho
convenga.
Medio Cudeyo, 3 de septiembre de 2010.
La secretaria,
Milagros Fernández Simón.
2010/14538
JUEVES, 7 DE OCTUBRE DE 2010 - BOC NÚM. 194
1
 

La Mujer del Alcalde Condenada
Alerta día 21.10.10 el 21-10-2010, 08:23 (UTC)
 LUENA
El Juzgado condena a la mujer del alcalde por simular amenazas
El juez del caso, José Hoya, concluye que Pilar González fue la autora de los dos escritos amenazantes contra su marido aparecidos el 30 de marzo y el 9 de junio de 2009
ALERTA / SANTANDER
El Juzgado de lo Penal número 2 de Santander ha condenado a la mujer del alcalde de Luena, Pilar González, a pagar una multa de 1.800 euros por simular un delito, ya que se la considera la autora de las amenazas que recibió el pasado año su esposo, José Luis Castañeda (PRC). En la sentencia el juez concluye que Pilar González fue la autora de los dos escritos amenazantes contra su marido aparecidos el 30 de marzo y el 9 de junio de 2009 en su domicilio, tal y como sostenía la Fiscalía en su acusación, y la declara culpable de un delito contra la Administración de Justicia (simulación de delito).
El juez José Hoya considera que se ha probado que la mujer del alcalde fue quien colocó el 30 de marzo de 2009, bajo el felpudo de la vivienda familiar, una nota que ella misma había escrito y que contenía amenazas contra su marido. En ese papel rezaba lo siguiente: «Visto que no hacéis caso de las pintadas. JL tenga cuidado de su mujer que tiene un buen (...). JA. lo mismo de lo mismo, Pensarlo». La sentencia señala que, tras cometer esa acción, Pilar González dijo a su marido que había encontrado el papel manuscrito y que éste debía ser obra de terceras personas, para luego presentar una denuncia ante la Guardia Civil. Además, se considera probado que el 9 de junio del pasado año Pilar González colocó en los barrotes de la puerta de entrada de su domicilio un segundo escrito amenazante. En este ocasión, ese papel decía: «Si no te vas en 48 horas tu mujercita lo va a pasar muy mal, porque está de pan y moja, pensarlo los dos, ladrones, hdp, paletos». La acusada volvió a comunicar a su marido el contenido de la nota y que habían sido terceras personas quienes la habían elaborado y colocado en el lugar donde la encontró. Por ello, el alcalde de Luena volvió a denunciar los hechos ante la Guardia Civil.
 

La mujer del Alcalde condenada.....
Diario Montañes día20.10.10 el 20-10-2010, 19:09 (UTC)
 La mujer del alcalde de Luena, condenada a pagar 1.800 euros
En la sentencia, el juez concluye que Pilar González fue la autora de los dos escritos amenazantes contra su marido y la declara culpable de simulación de delito
20.10.10 - 15:37 -
El Juzgado de lo Penal número 2 de Santander ha condenado a la mujer del alcalde de Luena, Pilar González, a pagar una multa de 1.800 euros por simular un delito, ya que se la considera la autora de las amenazas que recibió el pasado año su esposo, José Luis Castañeda (PRC).
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el juez concluye que Pilar González fue la autora de los dos escritos amenazantes contra su marido aparecidos el 30 de marzo y el 9 de junio de 2009 en su domicilio, tal y como sostenía la Fiscalía en su acusación, y la declara culpable de un delito contra la Administración de Justicia (simulación de delito).
El juez José Hoya considera que se ha probado que la mujer del alcalde fue quien colocó el 30 de marzo de 2009, bajo el felpudo de la vivienda familiar, una nota que ella misma había escrito y que contenía amenazas contra su marido.
En ese papel rezaba lo siguiente: "Visto que no hacéis caso de las pintadas. JL tenga cuidado de su mujer que tiene un buen (...). JA. lo mismo de lo mismo, Pensarlo".
La sentencia señala que, tras cometer esa acción, Pilar González dijo a su marido que había encontrado el papel manuscrito y que éste debía ser obra de terceras personas, para luego presentar una denuncia ante la Guardia Civil.
Además, se considera probado que el 9 de junio del pasado año Pilar González colocó en los barrotes de la puerta de entrada de su domicilio un segundo escrito amenazante.
En este ocasión, ese papel decía: "Si no te vas en 48 horas tu mujercita lo va a pasar muy mal, porque está de pan y moja, pensarlo los dos, ladrones, hdp, paletos".
La acusada volvió a comunicar a su marido el contenido de la nota y que habían sido terceras personas quienes la habían elaborado y colocado en el lugar donde la encontró. Por ello, el alcalde de Luena volvió a denunciar los hechos ante la Guardia Civil.
Hechos probados
La sentencia añade que, además, unos días más tarde, el 21 de junio de 2009, Pilar González denunció en el cuartel de la Guardia Civil de Ontaneda una "supuesta detención ilegal y agresión" que, presuntamente, había sufrido la noche anterior, cuando circulaba en un ciclomotor por una carretera vecinal.
Los hechos probados de la sentencia indican que Pilar González formalizó esa denuncia "a sabiendas" de su falsedad y "tras haber escrito sobre su propio cuerpo" los textos: "H.D.P." y "cubrir esto y lo otro".
La defensa alegaba que durante la investigación no se había acreditado que Pilar González fuera autora de esos actos, que no había un móvil que justificara la autoría de la mujer del alcalde y que, además, las pruebas caligráficas a las que se sometió carecían de garantías.
Pero el titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Santander entiende que en este caso se cuenta "con un conjunto probatorio extenso" y destaca la instrucción "compleja" y la intervención policial "exhaustiva".
La sentencia precisa que en la prueba pericial caligráfica se tomaron cuerpos de escritura de la acusada en dos ocasiones diferenciadas: primero, sólo de la mano derecha, y después de ambas manos y con un texto elaborado por los técnicos.
En ese texto se recogían todas y cada una de las frases y palabras aparecidas en los escritos amenazantes, por lo que el juez concluye que esas muestras de la escritura de Pilar González se tomaron con todas las garantías.
Añade que los dos peritos son "rotundos" al establecer la autoría de la acusada en esos escritos amenazantes, que, al parecer, efectuó con la mano izquierda.
"La pericial es contundente en todos los aspectos y los extremos desde las razones de la identidad de la escritura", insiste el juez en su argumentación.
En cuanto a la ausencia de una razón que indujera a Pilar González a realizar estas acciones, el juez advierte de que la existencia de un móvil no forma parte de un tipo delictivo.
En su opinión, "en definitiva, las razones, causas o motivos que justifican una conducta de esta índole forman parte del arcano más íntimo de las personas".
Este fallo no es firme, y la defensa de Pilar González ha dicho que ya ha presentado un recurso de apelación ante la Audiencia.
 

Jurados Populares
BOC día 18.10.10 el 18-10-2010, 20:13 (UTC)
 AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA
CVE-2010-15183 Lista provisional de candidatos a jurado.
Don Vicente Lozano Jurado, secretario de la Secretaría de la Audiencia Provincial de Cantabria,
doy fe y certifi co:
Que la lista que con el presente se adjunta, correspondiente a los mil setecientos cincuenta
candidatos que han resultado elegidos Jurado mediante sorteo celebrado el día 27 de septiembre
en esta Audiencia Provincial, ha sido obtenida a partir de la lista del Censo Electoral según
lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado 5/1995, compuesta de
21 folios útiles, es de tenor literal siguiente:
LUENA 0141735 GONZALEZ REVUELTA MARIANO 10/03/1938 V 72011514D
LUENA 0142003 PARDO COBO AQUILINO 12/12/1936 V 72010268M
 

Modificación de credito
BOC día 15.10.10 el 15-10-2010, 12:10 (UTC)
 AYUNTAMIENTO DE LUENA
CVE-2010-15094 Aprobación inicial y exposición pública del expediente de modifi cación
de crédito 7/2010.
Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el
día 27 de septiembre de 2010 el expediente de modifi cación de créditos número 7/2010, se
expone al público en la Secretaría del Ayuntamiento durante el plazo de quince días hábiles, al
objeto de que por los interesados se presenten las alegaciones o reclamaciones que estimen
oportunas. De no presentarse ninguna, se considerará elevado a defi nitivo el presente acuerdo
inicial.
Luena, 30 de septiembre de 2010.
El alcalde,
José Luis Castañeda Velasco.
 

FIESTAS DEL PILAR
ADMININ el 06-10-2010, 18:57 (UTC)
 Fiestas del Pilar en el Valle de Luena .
Próximos días 11 y 12 de Octubre.
 

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