Valle de Luena

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NOTICIAS SOBRE EL VALLE
Concesion de licencia de primera ocupacion para establo
BOC DÍA 28.10.11 el 28-10-2011, 08:40 (UTC)
 Concesión de licencia de primera ocupación de establo de ganado
vacuno en San Andrés.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 190.2 de la Ley 2/2001, de 25 de junio de
Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, en la redacción dada por
la Ley, 6/2010, de 30 de julio, se hace público que por Resolución de Alcaldía de 28 de septiembre
de 2011 se acordó conceder a D. José Ángel Martínez Gutiérrez licencia de primera
ocupación de establo de ganado vacuno situado en San Andrés de Luena.
Contra el presente acuerdo se podrán interponer los siguientes recursos:
1.- Con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano que adoptó la
Resolución que se publica en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación
del presente anuncio.
2.- Recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio
o de la notifi cación de la resolución expresa del recurso potestativo de reposición. Si el recurso
de reposición no fuera resuelto de forma expresa en el plazo de un mes, deberá entenderse
desestimado, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis
meses, que se contará a partir del día siguiente a aquél en que deba entenderse presuntamente
desestimado el recurso de reposición.
Interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta
del recurso de reposición interpuesto.
3.- También podrá interponerse cualquier otro recurso que estime procedente.
Luena, 30 de septiembre de 2011.
 

Candidaturas Concejo de Carrascal
BOC DÍA 19.10.11 el 20-10-2011, 09:06 (UTC)
 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 47.1 y 187.4 de la Ley Orgánica del Régimen
Electoral General, se hace pública la relación de candidaturas presentadas a las Entidades
Locales Menores en las Elecciones Locales Parciales del día 20 de noviembre de 2011.
AYUNTAMIENTO DE LUENA
CONCEJO DE CARRASCAL-COCEJÓN
PARTIDO REGIONALISTA DE CANTABRIA
— DON EMILIO CECILIO FERNÁNDEZ IBÁÑEZ
SUPLENTE:
— DON EMILIO JOSÉ FERNÁNDEZ IBÁÑEZ
 

Terreno para viviendas
Diario Montañes Día 17.11.11 el 17-10-2011, 20:15 (UTC)
 Las cifras que arroja la Dirección General del Catastro indican que, entre los municipios donde hay menos parcelas urbanas pendientes de edificar, están Tudanca y San Pedro del Romeral -donde no queda ni un metro cuadrado-, Valle de Villaverde, con sólo 0,01 hectáreas; Tresviso (1,05), Luena (1,87), San Roque de Riomiera (2,23), Vega de Pas (3,51) o Polaciones (3,59). Todos ellos en zonas de interior y escasa población.
 

ELECCIONES EN CARRASCAL
ADMIN el 27-09-2011, 09:01 (UTC)
 El Ministerio de Presidencia ha anunciado la convocatoria, el próximo 20 de noviembre, de elecciones locales parciales en seis concejos de Cantabria, según un Real Decreto de 26 de septiembre.

Se trata del Concejo de Abaño, en el municipio de San Vicente de la Barquera; Concejo de Candenosa (Valdeprado del Río); Concejo de Carrascal Cocejón (Luena); Concejo de Ledantes (Vega de Liébana); Concejo de San Andrés (Cabezón de Liébana) y Concejo de Valdeprado (Pesaguero), según la convocatoria, consultada por Europa Press.

Según explica la convocatoria, que afecta a municipios y entidades de ámbito territorial inferior al municipio de varias provincias, la

Ley Orgánica del Régimen Electoral General, dispone la celebración de elecciones locales parciales en el plazo de seis meses en aquellas circunscripciones en que no se hubieran presentado candidaturas en las últimas elecciones locales.

Por otra parte, dicha Ley considera la posibilidad de una nueva convocatoria cuando se declaren nulas las elecciones celebradas en aquella o aquellas mesas que resulten afectadas por irregularidades invalidantes, pudiendo limitarse dicha convocatoria al acto de la votación, de acuerdo, en todo caso, con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio correspondiente.

Así, se convocan elecciones locales parciales a celebrar el 20 de noviembre de 2011, para concejales de aquellos municipios en los que no se han presentado candidaturas en las elecciones locales del 22 de mayo de 2011, y para los de aquellos municipios en que, por sentencia firme o por acuerdo de la Junta Electoral competente, se haya declarado la nulidad total o parcial de las elecciones celebradas el 22 de mayo de 2011, de acuerdo con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio en cada caso.

También se convocan para alcaldes de los municipios que tengan adoptado el régimen de concejo abierto, así como alcaldes pedáneos y órgano unipersonal de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio, en los casos en que no se hubiera presentado ninguna candidatura o la elección hubiera sido anulada, de acuerdo con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio.

La campaña electoral, en su caso, tendrá una duración de quince días. Comenzará a las cero horas del viernes, día 4 de noviembre de 2011, y finalizará a las veinticuatro horas del viernes día 18 de noviembre.
 

Concesion de licencia de ocupacion a tres viviendas
BOC día 29.08.11 el 29-08-2011, 16:31 (UTC)
 7.1.URBANISMO
AYUNTAMIENTO DE LUENA
CVE-2011-11490 Concesión de licencia de primera ocupación para tres viviendas.
Fecha de la concesión: 11 de agosto de 2011.
Órgano: Alcaldía.
Promotor: Don Ramón García Martínez.
Dirección de la licencia: San Andrés de Luena.
Conforme a lo previsto en los artículos 190.2 y 193, en relación con el 256.2 de la Ley de
Cantabria 2/2001, según redacción de la Ley 6/2010, se hace público el referenciado acuerdo
de la Alcaldía de este Ayuntamiento, comenzando a partir de la fecha de publicación del presente
anuncio los plazos de impugnación regulados en el mencionado artículo 256.2.
Dicho acto pone fi n a la vía administrativa y podrá ser objeto de los siguientes recursos:
1.- DE REPOSICIÓN: Con carácter potestativo, según lo señalado en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, ante el mismo órgano que hubiere dictado el acto impugnado en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente a la notifi cación de este acuerdo (Art.116 y 117
de la Ley 30/1992).
2.- CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: Ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo,
con sede en Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notifi cación
de este acuerdo o de la resolución expresa del Recurso Potestativo de Reposición. Si en
el recurso Potestativo de Reposición no se notifi cara resolución expresa en el plazo de un mes,
deberá entenderse desestimado, pudiendo interponerse Recurso Contencioso-Administrativo
en el plazo de seis meses, que se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca
el acto presunto (Arts. 8 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso- Administrativa).
Si fuera interpuesto recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-
administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del Recurso de Reposición interpuesto.
3.- Cualquier otro que estime procedente (Art.58.2. Ley 30/1992).
Luena, 11 de agosto de 2011.
El alcalde,
José Ángel Ruiz Gómez.
 

La audiencia confirma la multa a la mujer del alclde
Diario montañes día 2.08.11 el 02-08-2011, 17:41 (UTC)
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La Audiencia ha confirmado la multa de 1.800 euros que el Juzgado impuso a la mujer del anterior alcalde de Luena, Pilar González, por simular las amenazas que recibió en 2009 su esposo, José Luis Castañeda (PRC), pero señala que una tercera persona intervino en estos hechos "con su consentimiento".
La sección tercera de la Audiencia de Cantabria ha rechazado el recurso de la defensa de la mujer del exalcalde y ha ratificado el fallo del Juzgado de lo Penal número 2 de Santander, que pasa a ser firme.
Pilar González fue condenada por simular un delito, al ser la autora de los dos escritos amenazantes contra su marido aparecidos el 30 de marzo y el 9 de junio de 2009 en su domicilio.
Sin embargo, la Audiencia apunta que la mujer del exalcalde tuvo la ayuda de un tercero en uno de los episodios que protagonizó: la denuncia de una supuesta detención ilegal y agresión cuando circulaba con el ciclomotor por una carretera vecinal.
La Sala recuerda que en ese suceso concreto fue un vecino quien encontró a Pilar González "tirada" a unos tres metros de la moto, amordazada con bridas y con un pañuelo de papel en la boca. Además, tenía la camisa rota y una pintada en el pecho.
Los magistrados de la Audiencia resaltan que la acusada "no pudo hacerse esa atadura" y "precisó" de una tercera persona que intervino "con su anuencia y consentimiento".

Una notaPor lo demás, la Audiencia confirma la resolución del Juzgado y, al igual que en primera instancia, considera que se ha probado que la mujer del exalcalde fue quien colocó el 30 de marzo de 2009, bajo el felpudo de la vivienda familiar, una nota que ella misma había escrito y que contenía amenazas contra su marido.
La sentencia señala que, tras cometer esa acción, Pilar González dijo a su esposo que había encontrado el papel manuscrito y que este debía ser obra de terceras personas, para luego presentar una denuncia ante la Guardia Civil.
Además, se considera probado que el 9 de junio de 2009 Pilar González colocó en los barrotes de la puerta de entrada de su domicilio un segundo escrito amenazante.
La acusada volvió a comunicar a su marido el contenido de la nota y que habían sido terceras personas quienes la habían elaborado y colocado en el lugar donde la encontró, por lo que de nuevo hubo denuncia.
La sentencia añade que, además, unos días más tarde, el 21 de junio de 2009, Pilar González denunció en el cuartel de la Guardia Civil de Ontaneda la "supuesta detención ilegal y agresión" cuando circulaba en un ciclomotor por una carretera vecinal.
Los hechos probados de la sentencia indican que Pilar González formalizó esa denuncia "a sabiendas" de su falsedad y "tras haber escrito sobre su propio cuerpo" los textos: "H.D.P." y "cubrir esto y lo otro".
El Juzgado impuso a la acusada una multa de 1.800 euros, pero su defensa presentó un recurso en el que alegó la falta de motivación de la sentencia y que se habían valorado las pruebas de forma errónea.
Pero la Audiencia desestima ese recurso, en primer lugar porque, a su entender, el fallo del Juzgado contiene "una fundamentación lógica, coherente y suficiente", y no hay falta de motivación.
Los magistrados recuerdan que la prueba fundamental en este proceso fueron las periciales caligráficas que realizaron especialistas de la Guardia Civil, y que concluyeron que la autora de las amenazas fue Pilar González.
 

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