Valle de Luena

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NOTICIAS SOBRE EL VALLE
VENTA PINAR ENTRAMBASMESTAS
BOC 14.07.11 el 21-07-2011, 13:31 (UTC)
 JUNTA VECINAL DE ENTRAMBASMESTAS
CVE-2011-9736 Anuncio de subasta para enajenación de aprovechamientos forestales
del monte Dehesa, Escobosa y Ballavante número 374 de CUP.
Autorizado por el Servicio de Montes del Gobierno de Cantabria, se anuncia la enajenación
mediante subasta pública de los siguientes aprovechamientos forestales del Monte Dehesa,
Escobosa y Ballavente, núm. 374 del CUP.
1.- Número de árboles: 4.207 pies de pino radiata.
2.- Cuantía: 3.579 metros cúbicos.
3.- Precio de licitación: 78.738,00 €.
4.- A riesgo y ventura del adjudicatario.
5.- Vías de saca: las existentes en el monte y las que justifi cadamente sean autorizadas por
el Servicio de Montes.
6.- Despojos de corta: se deberá dejar libre de despojos de corta la zona y hacerse cargo
de los daños.
7.- Lugar y fecha de celebración de la subasta: Escuelas de Entrambasmestas. Presentación
de plicas de las once a las doce horas del siguiente día hábil transcurridos diez días hábiles
desde la publicación en el BOC. Apertura de plicas el mismo día a las doce treinta horas.
8.- Si quedara desierta la subasta, se celebrará una segunda el décimo día hábil siguiente,
en los mismos horarios que la primera.
9.- El adjudicatario deberá depositar una fi anza del 5% del precio de licitación.
10.- Todos los gastos inherentes a la subasta y al contrato así como de publicación serán
por cuenta del adjudicatario.
11.- Teléfono de información: 687 273 694.
12.- Modelo de proposición:
“D.. ................................................................., con DNI núm.. ..............................
.., en su nombre o en representación de. ..........................................................., en relación
a la subasta anunciada en el BOC núm.. ................., de fecha. .........................., sobre
aprovechamiento forestal en el MUP 374 de la Junta Vecinal de Entrambasmestas ofrece la
cantidad de. ..................................................... euros por el número de árboles y aforo
publicados y comprometiéndome a cumplir las condiciones vigentes y explicitadas en el BOC.
Lugar, fecha y fi rma.”
Entrambasmestas, 6 de julio de 2011.
El presidente de la junta vecinal,
 

Tenientes de alcalde
BOC DÍA 20.07.11 el 21-07-2011, 13:28 (UTC)
 Resolución de nombramiento de tenientes de alcalde.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local y en los artículos 46, 47 y 48 del Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre, en materia de nombramiento de tenientes de alcalde, se ha dictado Resolución
de Alcaldía núm. 91/2011, en el que se dispone:
“Constituido el nuevo Ayuntamiento en sesión extraordinaria el día 11 de junio de 2011 y
ante la necesidad de dotar este Ayuntamiento de las correspondientes Tenientes de Alcalde.
Visto lo dispuesto en el artículo 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre y a la competencia que me otorga el artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Vengo a RESOLVER:
Primero.- Nombrar Tenientes de Alcalde a los siguientes Concejales:
— Primer Teniente de Alcalde: Dña. Patricia Ibáñez López
— Segundo Teniente de Alcalde: D. José Luis Castañeda Velasco
— Tercer Teniente de Alcalde: D. José Alberto Álvarez Laso
Las funciones que corresponderán a los Tenientes de Alcalde son sustituir a la Alcaldía en la
totalidad de sus funciones y por orden de nombramiento en los casos de ausencia, enfermedad
o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones.
Segundo.- Notifi car personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará
aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Ofi cial de Cantabria, sin perjuicio de
su efectividad desde el día siguiente de la fi rma de la resolución por el Alcalde.
Cuarto.- Dar cuenta al Pleno de la presente Resolución en la próxima sesión que se celebre.”
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.1 Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Luena, 4 de julio de 2011.
El alcalde,
José Ángel Ruiz Gómez.
 

Concejalias del Ayuntamiento
BOC DÍA 20..7.11 el 21-07-2011, 13:26 (UTC)
 Resolución de delegación de funciones de la Alcaldía.
Por esta Alcaldía se ha dictado resolución número 92/2011 relativa a la realización de diversas
delegaciones en concejales de esta Corporación Municipal, con el siguiente detalle:
“Esta Alcaldía tiene atribuida por Ley la facultad de delegar el ejercicio de determinadas
atribuciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local.
Con el fi n de realizar un reparto de tareas que posibilite una mayor agilidad en los procedimientos
y actuaciones municipales, se hace conveniente efectuar delegaciones genéricas de
determinadas materias.
En consecuencia, vistos los artículos 21.3 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen
Local y 43, 44, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el artículo 13 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la
presente vengo a resolver:
Primero.- Delegar en los siguientes concejales el ejercicio de atribuciones en las siguientes
materias:
—Don José Alberto Álvarez Laso: Educación.
—Don José Luis Castañeda Velasco: Ganadería.
—Doña Patricia Ibañez López: Sanidad, Obras Bienestar Social, Cultura y Juventud.
Segundo.- La delegación comprende las facultades de dirección y gestión de asuntos incluidos
en las citadas materias, pero no las de resolución mediante actos administrativos que
afecten a terceros. Los concejales delegados quedan obligados a informar detalladamente a
esta Alcaldía de la gestión de las materias delegadas.
Tercero.- Las delegaciones conferidas requerirán para su efi cacia la aceptación de los interesados,
que se considerará aceptada tácitamente una vez recibida la notifi cación, salvo manifestación
expresa. Para ello se procederá a notifi car la presente resolución a los concejales
expresados en el punto primero de la misma.
Cuarto.- Publicar la presente resolución en el Boletín Ofi cial de Cantabria y dar cuenta al
Pleno en la siguiente sesión que celebre.
Quinto.- En lo no previsto en esta resolución, regirán la Ley reguladora de las Bases de
Régimen Local y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales en el marco de las reglas que para las delegaciones establecen estas normas”.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 44.2 del RD 2568/1986, de 28
de noviembre.
Luena, 4 de julio de 2011.
El alcalde,
José Ángel Ruiz Gómez.
 

Condenado el alcalde de Luena a pagar dos multas
Diario Montañes día 20.07.11 el 21-07-2011, 09:29 (UTC)
 Admitió que le agarró por la camisa y que estaba tan enfadado que en esos momentos pudo decirle cualquier cosa. «Fue un calentón», declaró el alcalde de Luena, José Ángel Ruiz (PRC), en el juicio celebrado el 28 de junio en la Audiencia de Cantabria por un delito de atentado, una falta de lesiones y otra de amenazas, cometido todo ello contra el edil del PP José Antonio González, en noviembre de 2007. La primera 'sentencia' favorable la logró Ruiz en las elecciones, donde consiguió una mayoría absoluta que le permitió recuperar la alcaldía. La segunda tuvo lugar en los tribunales: se le absuelve del delito -por el que la Acusación pedía cuatro años de cárcel e inhabilitación absoluta durante 15 años- y se le condena por las dos faltas a pagar 960 euros de multa, además de imponerle una indemnización de 210 euros al agredido, de 78 euros al Servicio Cántabro de Salud y a pagar tres cuartas partes de las costas. El regidor declinó el ofrecimiento de este periódico de hacer cualquier valoración de esta sentencia.
El «calentón»
Lo que ocurrió aquella tarde en el Consistorio de Luena no puede considerarse un atentado, según el fallo. Se considera probado que José Antonio González acudió allí acompañado de Frutos González, representante de una junta vecinal, y que el alcalde, después de departir con éste, le pidió explicaciones al otro por un escrito que acababa de presentar, mientras le decía que «ya me estás tocando los cojones». Luego le agarró del cuello, le golpeó la cabeza contra la pared y le dijo «te voy a matar». Al final, José Antonio sufrió una contusión en la mejilla, rasguños, eritema y tardó en curar siete días no impeditivos.
Pues bien, en la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial se precisa que el acusado «no negó abiertamente los hechos», y que admitió que pudo haber dicho algunas de esas expresiones y que tal vez agarró y empujó a José Antonio. Pero no es atentado, porque aunque el regidor agredió a otro cargo público, no pretendía menoscabar el principio de autoridad del edil del PP, uno de los requisitos que se establece para que se dé este delito. De ahí que, al final, la Audiencia observase sólo las dos faltas reconocidas por la Fiscalía.
Según el fallo, la agresión estuvo motivada en mayor medida por la «animadversión personal» y las «discrepancias» e «incidentes anteriores» entre ambos en el desarrollo de sus funciones. Prueba de tales discrepancias anteriores es que el concejal del PP llevase aquella tarde al Ayuntamiento una grabadora oculta, «se explica porque previese la probabilidad de algún incidente con el acusado», según la sentencia. Por tanto, más que un atentado, la disputa tiene más que ver con un conflicto «laboral o cuasilaboral», razona el juez.
Tramitación excesiva
Por otra parte, la defensa de José Ángel Ruiz pidió la atenuante de dilaciones indebidas (ocurrió en noviembre de 2007), y la Audiencia admite que la duración total de la tramitación judicial «ha resultado excesiva, más aún si se tiene en cuenta que la condena final lo es por falta y no por delito». Pero no se produjo una «paralización extraordinaria», dice, sino que en todo este tiempo hubo que soportar «trámites innecesarios», como el paso por el Juzgado de lo Penal.
 

Modificación de credito 2/2011
BOC día 18.07.11 el 19-07-2011, 10:01 (UTC)
 LUNES, 18 DE JULIO DE 2011 - BOC NÚM. 137
AYUNTAMIENTO DE LUENA
CVE-2011-9828 Aprobación inicial y exposición pública del expediente de modifi cación
de crédito 2/2011.
Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de
julio de 2011 el expediente de modifi cación de créditos número 2/2011, se expone al público
en la Secretaría del Ayuntamiento durante el plazo de quince días hábiles, al objeto de que por
los interesados se presenten las alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas. De no
presentarse ninguna, se considerará elevado a defi nitivo el presente acuerdo inicial.
Luena, 8 de julio de 2011.
El alcalde,
José Ángel Ruiz Gómez.
 

Juicio sobre la agresion
Faro Digital día 28.06.11 el 28-06-2011, 15:53 (UTC)
  El denunciante presenta como prueba en el juicio una grabación de voz del enfrentamiento

El alcalde de Luena, el regionalista José Ángel Ruiz, ha asegurado este martes, en el juicio celebrado en la Audiencia Provincial por agredir y amenazar al concejal del PP José Antonio González, que "nada más" dio a éste un "agarrón" y un "empujón" por un "calentón".

Y es que, según ha explicado ante el tribunal, estaba "enfadado" porque la Junta Vecinal de San Miguel de Luena, que presidía el PP, había enviado a los vecinos una invitación para una fiesta cuando, a su juicio, era algo que le correspondía al Ayuntamiento.

Por su parte, el concejal supuestamente agredido ha rechazado que este fuera el motivo del enfrentamiento y ha mantenido que el imputado se puso como un "energúmeno", le "agarró del cuello" y le "golpeó la cabeza contra la pared" del despacho donde se encontraban.

Según el demandante, la agresión se produjo por haber registrado en la Secretaría municipal una solicitud reclamando al alcalde el proyecto de saneamiento de la localidad de Bustasur, un asunto que, según ha dicho, "parecía" que le ponía "un poco nervioso" a áquel.

"El enfado es por lo de la fiesta", ha mantenido el imputado, quien ha asegurado que ni siquiera llegó a ver ni cogió el escrito que presentó el edil porque él estaba hablando en la misma sala con el entonces presidente de la Junta Vecinal de San Miguel de Luena, Frutos Miguel González (PP), sobre la invitación a la fiesta.

Según ha explicado, cuando estaba ya hablando con el pedáneo vio entrar al edil "sin llamar" a la puerta del despacho con un papel en la mano que entregó al funcionario.

El regidor ha explicado que en la conversación con el presidente de la Junta Vecinal se enteró de que el "culpable" de la invitación había sido el concejal del PP que se encontraba en la sala registrando el escrito, por lo que se dirigió a él, le agarró y le dio un "empujón". "Es un agarrón y nada más", ha dicho el regidor, quien ha negado que le golpeara en la cabeza.

SIN COINCIDENCIA EN LAS VERSIONES

Como testigos de los hechos, ocurridos el 28 de noviembre de 2007 en el propio Ayuntamiento, han declarado en el juicio el secretario municipal, Manuel Díaz, y el pedáneo de San Miguel de Luena.

El funcionario ha asegurado que "no recuerda" el contenido del documento que le entregó el demandante, si bien "cree" que el alcalde no vio el contenido del mismo antes del "incidente".

Además, ha ratificado la versión del imputado en lo que se refiere a la conversación que el alcalde estaba manteniendo con el pedáneo de San Miguel de Luena sobre la fiesta hasta que llegó el edil del PP. Según ha señalado, después de eso el entonces alcalde "se acercó a él, le levantó la voz, le agarró de una camiseta y le zarandeó".

Sin embargo el pedáneo ha asegurado que llegó a la Secretaría junto con el concejal del PP porque habían quedado en ir juntos: uno —él pedáneo— porque había quedado con el alcalde para tratar un asunto, y el edil porque tenía que registrar los documentos de Bustasur.

Ha señalado que, cuando se dirigió al regidor, éste le pidió explicaciones por la invitación a la fiesta y le interpeló su autoría. El alcalde le dijo entonces "¿Qué pensáis, que eso lo vais a hacer vosotros? Eso lo va a hacer el Ayuntamiento".

En ese momento, según su versión, el alcalde pidió al secretario que le entregara la solicitud del concejal, lo que el funcionario hizo, y se dirigió al edil de PP y le dijo: "¿A qué vienes?", "¿Tú quieres saber realmente esto?", "Estáis con papeles todo el día" y le empezó "a dar voces" y a decir "palabras subidas de tono". Después, le "cogió del cuello" y le dirigió hacia la pared de una esquina del despacho donde se encontraban "llevándose mobiliario por delante".

Según ha señalado, el alcalde tenía al edil contra la pared, agarrándole del cuello, intentándole "asfixiar", mientras que el concejal estaba "medio morado" y "caído contra el suelo" sin oponer resistencia y sin "poderse incorporar". El secretario y él mismo intervinieron para "apaciguar" al alcalde, primero con palabras, y luego "intentándole separar".

Ha explicado que los que estaban en el despacho oyeron la puerta del Ayuntamiento abrirse, lo que hizo que el alcalde "aflojara" su mano del cuello, si bien siguió "voceando".

Según su versión, el alcalde le preguntó al edil si todavía quería el proyecto, a lo que éste le contestó que no. "Ya no quiero más, no quiero nada", le dijo, según la versión del pedáneo, que abandonó el Ayuntamiento junto al concejal.

LA GRABADORA

Esta versión coincide con la aportada por el edil supuestamente agredido, quien ha presentado como prueba el sonido y la transcripción de la conversación que mantuvo con el alcalde puesto que, según ha reconocido, cuando fue a registrar la documentación sobre el saneamiento llevaba encendida una grabadora.

El tribunal se ha ausentado de la sala para oír la reproducción, sin que, finalmente, lo hayan podido hacer, si bien se ha quedado con la transcripción de la conversación. La defensa ha reclamado que no se tome en cuenta la grabación ya que no hay certeza de quién la ha realizado o si ha habido "algún tipo de manipulación".

En su declaración, el demandante ha dicho que llevaba una grabadora para justificar, en caso de que ocurriera, que el alcalde no le permitiera registrar la documentación para pedir el proyecto.

Según su versión, antes de ser agredido, el alcalde cogió la copia de los papeles que había registrado, los miró y le dijo: "Ah ¿que quiere usted el proyecto? Te voy a dar ahora el proyecto".

Y le agarró del cuello y le golpeó contra la esquina del cuarto durante "bastante más de cuatro minutos", si bien "perdió la noción del tiempo" hasta que el secretario y el pedáneo le ayudaron.

"Yo estaba malherido", ha añadido el denunciante, quien ese mismo día fue a un centro de salud para que le examinaran tras la agresión.

El abogado defensor recordó que el parte de lesiones observó sólo un "rasguño" en la barbilla y no apreció lesiones en la cabeza a pesar de que supuestamente había sido golpeado contra la pared.

EL DELITO DE ATENTADO

El Ministerio Fiscal califica los hechos de faltas de amenazas y lesiones por las que pide 900 euros, una indemnización al concejal de 210 euros y el pago de 78 euros al Servicio Cántabro de Salud (SCS), cantidad que también reclama el Gobierno regional.

Sin embargo, no cree que, como solicita la acusación particular, que los hechos constituyan un delito de atentado, por lo que ha pedido su sobreseimiento.

La acusación popular mantiene su reclamación de una condena de cuatro años de cárcel y 15 de inhabilitación por un delito de atentado, así como multas por importe de 1.600 euros por faltas.

La defensa considera que no existe delito de atentado y reclama su absolución por faltas por lesiones y amenazas. A su juicio, en la petición de condenas hay una "absoluta desproporción" y ha atribuido la acusación a un intento de "conseguir en los juzgados lo que no consiguieron en las urnas" y buscar su inhabilitación.

"Yo a esta persona me la cargo sea como sea", ha dicho el abogado defensor, quien ha lamentado la "judicialización" cada vez más de la vida política.

Ha asegurado que fue un "incidente liviano", "rápido" y "puntual" en el que el regidor le dijo "una serie de frases y nada más" ya que, a su juicio, "no se entendería" que los dos testigos vieran la agresión "sin intervenir".

En cuanto a las amenazas, ha señalado que en las declaraciones ante el tribunal no ha oído "ni un solo insulto" ni "amenazas" en el que se "menoscabe" la función pública del concejal.

El juicio, que ha quedado visto para sentencia, ha concluido con las palabras del acusado, quien ha resumido que "todo fue por cosa del calentón del saludo y no pasó nada más".
 

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