| El TSJC confirma la absolución del Jurado a un ganadero acusado de quemar 16 hectáreas de monte en Luena
La Sala de lo Civil y lo Penal señala que no se preguntó al Jurado por cuestiones que ahora se consideran "de especial trascendencia"
SANTANDER, 15 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la absolución que acordó el pasado mes de febrero el Jurado a favor de un ganadero al que se le había acusado de quemar 16 hectáreas de monte en un territorio protegido de la zona de Luena.
Como consecuencia del veredicto absolutorio, la Audiencia Provincial emitió sentencia absolviendo al acusado de un delito de incendio forestal, fallo que fue recurrido tanto por el Ministerio Fiscal como por el Gobierno de Cantabria, que ejerció como acusación particular en este causa.
Estas partes reclamaron entonces penas de tres años de prisión por el incendio, sucedido en mayo de 2007, que tuvo tres focos diferentes y provocó daños por valor de unos 20.000 euros. La Fiscalía señalaba que la familia del acusado poseía ovejas que aprovecharon los brotes nuevos que surgieron en las zonas devastadas por el fuego.
Ahora la Sala de lo Civil y Penal del TSJC rechaza estos recursos. El Ministerio Fiscal consideró insuficiente la motivación dada por el Jurado al veredicto, lo que, de prosperar, hubiera provocad la nulidad del juicio.
Según la Fiscalía, la prueba pericial del juicio probó que los tres focos fueron provocados por una misma persona, y también enfatiza cómo miembros de la Patrulla Verde relataron que vieron al acusado salir de una tercer foco y entrar en una cabaña de su propiedad, además de que posteriormente varios testigos le vieron "nervioso y huidizo".
La Sala de lo Civil y Penal incide en que el Jurado no fue sometido a cuestiones como si el fuego fue obra de una misma persona, si el acusado salía del fuego de una de las parcelas y se introducía en una cabaña de su propiedad, y sobre si fue interceptado en el lugar por las testigos que declararon en la vista y si observaron que estaba nervioso y huidizo, "es decir, sobre los hechos que para el Ministerio Fiscal son indicios de especial trascendencia".
El TSJC entiende que la motivación de los miembros del Jurado fue "suficiente" aunque "sucinta", pero advierte que si el Ministerio Fiscal hubiera incluido en el objeto del veredicto sobre el que estos debían pronunciarse estos hechos "que ahora expone como indicios", entonces el Jurado "hubiera podido apreciar su existencia como hechos probados y extraer en su caso la consecuencias de ellos derivadas".
Además, llama la atención que el objeto del veredicto, que es sobre lo que se pronuncian los jurados, fue redactado "ciertamente en términos harto escuetos" y con "contenido reiterativo" por el magistrado presidente, Esteban Compelo. Sin embargo, la Sala de lo Civil y lo Penal precisa que, pese a esto, "mereció el beneplácito de todos las partes del proceso" sin que nadie plantease aportaciones o exclusiones de contenido.
"De la pericia de las partes en este tramite importantísimo puede derivarse el éxito o el fracaso de sus pretensiones", advierte la Sala.
En concreto, el hecho cuarto del veredicto preguntaba a los jurados "si Eduardo Gómez García fue quien provoco de forma personal, libre, consciente y voluntaria la quema de 16, 29 hectáreas de monte", lo que estos rechazaron.
Por su parte, el Gobierno, a través de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, alegó en su recurso errores en la apreciación de las pruebas, al entender que los jurados sólo se pronunciaron sobre la declaración de los miembros de la patrulla verde y del guarda forestal que no vieron materialmente al acusado prender fuego, pero en cambio no hicieron caso del perito ingeniero de montes que consideraba autor del fuego al acusado. | | |
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